1 cuota de $20.000,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $20.000,00 |
1 cuota de $20.000,00 sin interés | CFT: 0,00% | TEA: 0,00% | Total $20.000,00 |
2 cuotas de $11.547,00 | Total $23.094,00 | |
3 cuotas de $7.874,00 | Total $23.622,00 | |
6 cuotas de $4.293,67 | Total $25.762,00 | |
9 cuotas de $3.102,00 | Total $27.918,00 | |
12 cuotas de $2.513,83 | Total $30.166,00 |
Toda agua destinada para consumo o manufactura de alimentos debe cumplir con la normativa vigente. Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico. El agua potable, de uso domiciliario o en ámbitos laborales, es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la normativa vigente.
La normativa* aplicable para el estudio de potabilidad de aguas según el CAA es la siguiente:
Se determinará la potabilidad de las aguas mediante el estudio de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por el código alimentario argentino – CAA.
Las muestras serán recolectadas y almacenadas según procedimientos estandarizados, para su análisis.
Se emplearán métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas ISO 17.025 o equivalentes. Se cuenta con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas.
Aguas con obligatoriedad de ser sometidas a control según normativa: