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Descripción

Toda agua destinada para consumo o manufactura de alimentos debe cumplir con la normativa vigente. Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico. El agua potable, de uso domiciliario o en ámbitos laborales, es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la normativa vigente.

La normativa* aplicable para el estudio de potabilidad de aguas según el CAA es la siguiente:

  • Todos los lugares de trabajo deben cumplir con la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 art. 57: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Provisión de Agua Potable en lugares de trabajo a fin de asegurar un suministro seguro de agua potable para los trabajadores.
  • Toda empresa de manufactura y/o manipulación de alimentos deberá cumplir con las disposiciones del SENASA las cuales se rigen por el Código Alimentario Argentino (CAA).
ANÁLISIS Y MÉTODOS UTILIZADOS

Se determinará la potabilidad de las aguas mediante el estudio de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos establecidos por el código alimentario argentino – CAA.

Las muestras serán recolectadas y almacenadas según procedimientos estandarizados, para su análisis.

Se emplearán métodos de muestreo y análisis de acuerdo con las normas ISO 17.025 o equivalentes. Se cuenta con equipamiento, estándares de calibración y personal acordes a la calidad y requisitos exigidos por las normas mencionadas.

Aguas con obligatoriedad de ser sometidas a control según normativa:

  • Aguas de red para consumo humano o animal
  • Agua para uso industria alimenticia
  • Hielo para consumo humano
  • Aguas minerales naturales, aguas mineralizadas artificialmente, gasificadas o no
  • Agua para uso recreativo: piscinas, baños de hidromasajes.
  • Agua para riego